Autorización de regreso
Se trata de autorizar la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 25.2).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 5).
- Instrucción DGI/SGRJ/07/2006, sobre la legitimación y representación para la presentación de solicitudes de autorización de regreso y para la entrega de dichas autorizaciones.
- Instrucción DGI/SGRJ/07/2008, sobre solicitudes de autorización de regreso en las que se acredita una situación excepcional.
SUPUESTOS
- a) Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
- b) Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
- c) Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
LIMITACIONES
- No se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España o una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-13) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/index.html.
- Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.
- Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
- En el supuesto c) (tener concedida autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero): documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o por representación.
- Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente a la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se podrá consultar la página: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.htm.
- Las tasas por la tramitación de la autorización de regreso: siempre deberán ser abonadas con anterioridad a la expedición de la autorización de regreso. Se devengan en el momento de la admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790 código 052 si se tramita en la Oficina de Extranjería, o el Modelo 790 código 012 si se tramita en la Comisaría de Policía
- Descarga de impresos:
- Modelo 790 código 052 se podrá descargar desde la página: http://www.sefp.minhafp.gob.es/es/web/servicios/tasas.html
- Modelo 790 código 012 se podrá descargar desde la página: https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/
- La entrega de la autorización de regreso se hará siempre al ciudadano extranjero que sea destinatario del documento, salvo en dos supuestos:
- Minoría de edad o incapacidad del extranjero en el que la autorización de regreso podrá ser recogida por su representante legal.
- Concurrencia en el extranjero de una imposibilidad acreditada de comparecencia personal (por enfermedad o impedimento físico transitorio acreditados mediante certificado médico o informe hospitalario suscrito por médico colegiado); en este caso, se podrá acudir a un poder notarial de representación.
- La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días contados:
- Si la autorización de residencia o estancia no está en periodo de renovación, desde la fecha de concesión.
- Si la autorización de residencia o estancia está en periodo de renovación:
- Desde la fecha de caducidad de la autorización, si se solicita antes de que caduque.
- Desde la fecha de concesión, si se solicita después de la caducidad de la autorización.
- La autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización.
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. Última actualización: enero de 2016