Informes de Comunidades Autónomas y de Entidades Locales en procedimientos de extranjería – Los informes que emiten otras administraciones en el seno de procedimientos de autorizaciones de residencia, de residencia y trabajo y de reagrupación familiar. El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece la posibilidad de presentar cuatro tipos de informes, que son competencia de las Comunidades Autónomas, aunque en dos de ellos (arraigo y vivienda adecuada) pueden establecer éstas que sean emitidos por las Entidades Locales.
El Informe de Arraigo
Uno de los requisitos del arraigo social es tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.
Es decir, debe acreditarse uno de ellos por lo que si se tienen vínculos familiares con otros extranjeros residentes, referidos a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y en línea directa, no será necesario solicitar el informe.
Serán necesarios ambos documentos, sin embargo, únicamente, cuando en el informe se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.
En informe es emitido por la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio habitual o por el Ayuntamiento de su lugar de residencia en caso de que así lo haya establecido la Comunidad Autónoma. El plazo para la emisión del informe es de 30 días desde la fecha de solicitud.
A continuación puede encontrar información sobre dónde solicitar un informe de arraigo según la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia:
COMUNIDAD AUTÓNOMA | Administración competente para la emisión del informe | Órgano competente para la emisión del informe |
---|---|---|
Andalucía | Ayuntamiento | – |
Aragón | Ayuntamiento | – |
Asturias | Ayuntamiento | – |
Cantabria | Ayuntamiento | – |
Castilla y León | Ayuntamiento | – |
Castilla-La Mancha | Ayuntamiento | – |
Cataluña | Generalitat | Departamento de Bienestar Social y Familia |
Ceuta | Ciudad Autónoma | Consejería de Asuntos Sociales |
Comunidad Valenciana | Ayuntamiento | – |
Extremadura | Ayuntamiento | – |
Galicia | Ayuntamiento | – |
Islas Baleares | Ayuntamiento | – |
Islas Canarias | Comunidad Autónoma | Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda |
La Rioja | Ayuntamiento | – |
Madrid | Comunidad Autónoma | Dirección General de Inmigración (Consejería de Asuntos Sociales) |
Melilla | Ciudad Autónoma | Consejería de Asuntos Sociales |
Murcia | Ayuntamiento | – |
Navarra | Ayuntamiento | – |
País Vasco | Gobierno Vasco | Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales) |
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo, al menos, los datos mínimos del informe.
Entre otros factores de arraigo, deberá constar en el informe el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.