Informes de Comunidades Autónomas y de Entidades Locales en procedimientos de extranjería – Los informes que emiten otras administraciones en el seno de procedimientos de autorizaciones de residencia, de residencia y trabajo y de reagrupación familiar. El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece la posibilidad de presentar cuatro tipos de informes, que son competencia de las Comunidades Autónomas, aunque en dos de ellos (arraigo y vivienda adecuada) pueden establecer éstas que sean emitidos por las Entidades Locales.
El Informe sobre vivienda adecuada
Este informe deben presentarlo los extranjeros que quieran solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o al renovarla, únicamente si han modificado su domicilio.
En estos procedimientos se exige al solicitante que acredite, entre otras cosas, que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Para ello deberá solicitar un informe a la Comunidad Autónoma del lugar en que resida o al Ayuntamiento de su domicilio habitual, si así lo establece la Comunidad Autónoma.
Para encontrar información sobre dónde solicitar un informe sobre vivienda adecuada según su lugar de residencia debe tener en cuenta el siguiente cuadro:
COMUNIDAD AUTÓNOMA | Administración competente para la emisión del informe | Órgano competente para la emisión del informe |
---|---|---|
Andalucía | Ayuntamiento | – |
Aragón | Ayuntamiento | – |
Asturias | Ayuntamiento | – |
Cantabria | Ayuntamiento | – |
Castilla y León | Ayuntamiento | – |
Castilla-La Mancha | Ayuntamiento | – |
Cataluña | Generalitat | Departamento de Bienestar Social y Familia |
Ceuta | Ciudad Autónoma | Consejería de Asuntos Sociales |
Comunidad Valenciana | Ayuntamiento | – |
Extremadura | Ayuntamiento | – |
Galicia | Ayuntamiento | – |
Islas Baleares | Ayuntamiento | – |
Islas Canarias | Comunidad Autónoma | Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda |
La Rioja | Ayuntamiento | – |
Madrid | Comunidad Autónoma | Dirección General de Inmigración (Consejería de Asuntos Sociales) |
Melilla | Ciudad Autónoma | Consejería de Asuntos Sociales |
Murcia | Ayuntamiento | – |
Navarra | Ayuntamiento | – |
País Vasco | Gobierno Vasco | Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales) |
La Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento deberán emitir el informe y notificárselo al interesado en el plazo máximo de treinta días desde que le sea solicitado.
En caso de que el informe no haya sido emitido en ese plazo, la disposición de vivienda adecuada podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, acompañado de la copia de solicitud del informe.
El informe o la documentación que se presente en su sustitución debe hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos:
- Título que habilite para la ocupación de la vivienda (vivienda en propiedad, contrato de alquiler, etc.)
- Número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.