¿Cuánto tiempo dura la residencia no lucrativa inicial y sus renovaciones?
La Ley concreta la duración de la residencia no lucrativa inicial, que sería de 1 año. El año se calcula a partir de la fecha en que se efectúe la entrada en España (Art. 49 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril/En adelante Reglamento de Extranjería).
En el caso de desear seguir en España y proceder a la renovación de la residencia, en el plazo de 2 meses antes de la fecha de caducidad de la Tarjeta tendrá que presentar la correspondiente solicitud de renovación, bien en persona, bien con asistencia de Abogados especialistas en la materia.
Esta primera vez que se renueve la residencia, recibirá una tarjeta por 2 años, y la segunda renovación de la autorización de residencia no lucrativa nuevamente tiene una duración de 2 años. Al momento de la tercera renovación se puede solicitar una residencia de larga duración, la cual es por tiempo indefinido, a pesar que la tarjeta de identidad de extranjero que demuestra el tipo de residencia deberá renovarse cada 5 años (Arts. 51.7 y 150.1 del Reglamento de Extranjería).
Pasados los 10 años de residencia legal permanente e ininterrumpida, podrá acceder a solicitar la Nacionalidad española. En caso de ser ciudadano de alguno de los países con los que España tiene lazos, la Nacionalidad española podrá solicitarse al cabo de los 2 años de residencia legal y continuada en España.
¿Puedo trabajar con la Residencia no lucrativa?
Aunque el permiso de residencia temporal no lucrativa impide trabajar en España, sí permite que el extranjero siga desarrollando ciertas actividades económicas en otros países, siempre y cuando esto no obligue al extranjero a salir del territorio español constantemente, es decir, no afecte su residencia en España. Esto fue afirmado por el Tribunal Supremo en los siguientes términos:
«No es que el solicitante de este tipo de visados no realice trabajo alguno, sino que no lo realice en España. No es cierto que la residencia temporal en España sea una situación prevista «en esencia» para pensionistas acaudalados que buscan un clima templado para apurar cómodamente su vejez, tal y como de forma reduccionista y sin apoyo normativo alguno apunta la sentencia de instancia. Por el contrario, cabe pensar en la posibilidad de que una persona no necesariamente jubilada fije su residencia en España porque dispone de negocios en su país de procedencia que le proporcionan ingresos y rentas suficientes para vivir de ellos sin necesidad de trabajar en nuestro país y sin necesidad de una presencia continuada en su país de origen para atender la marcha de esos negocios (lo que es cada vez más posible y viable en la economía globalizada de la era digital). El hecho de que esa persona se desplace con alguna periodicidad a ese país de origen para atender su negocio carece de trascendencia siempre y cuando se mantenga lo que de verdad importa, la residencia efectiva en España, como corresponde a la autorización solicitada» (STS de fecha 22 de marzo de 2012, Rº 299/2010).
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 49) .
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la residencia no lucrativa?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, .
- Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM .
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Si desea leer más sobre las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública, encontrará más información en el siguiente enlace: Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
¿Qué documentos se requieren para la residencia no lucrativa?
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en http://www.maec.es
- Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Certificado médico.Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultarnos por email o teléfono, y estaremos encantados de atenderle.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento de solicitud de visado no lucrativo?
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de residencia temporal: el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
- Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
- Las tasas: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Tasas por expedición de visado
- Tasas por autorización de residencia: Modelo 790 código 052
- Plazo de resolución: El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Ya tengo el visado para España, ¿Y ahora qué?
- En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
- Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
- La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.
- En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
- Solicitud de tarjeta, en modelo oficial (EX-17) disponible en http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/index.html
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Si deseas hablar con uno de nuestros Abogados, puedes contactarnos en cuanto antes.