Residir en España
La residencia en España puede ser de carácter temporal o permanente.
La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse periódicamente, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.
La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia.
La normativa en vigor establece el procedimiento y requisitos necesarios para la obtención de una autorización de residencia y trabajo en España para la realización de actividades lucrativas tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
Tendrán derecho a residencia de larga duración los ciudadanos extranjeros que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada y que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.
Ciudadanos de la UE
Los ciudadanos de la UE y sus familiares, siempre que estos últimos viajen o se reúnan con dichos ciudadanos, están sometidos a un régimen jurídico específico derivado de los derechos reconocidos por los Tratados.