Uniones de hecho en la Comunidad de Madrid

 

  • ¿Qué es?
    Una unión de hecho es una unión afectiva de dos personas físicas, con independencia de su orientación sexual, que conviven de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • ¿Quién puede?

    Pueden inscribirse en el Registro las personas que:

    1. Sean mayores de edad o menores emancipados.
    2. Convivan en pareja de forma libre, pública y notoria.
    3. Lleven conviviendo de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses (si acaba de cancelar una inscripción anterior recuerde que para solicitar una nueva debe de esperar doce meses desde la fecha de cancelación ya sea con la misma o con distinta pareja).
    4. Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado y tener su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
    5. Su estado civil deberá ser uno de los siguientes: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
    6. No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja  (hasta tercer grado).
    7. No formar unión de hecho con otra persona.
    8. No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma (si se está inscrito en el registro de otra Comunidad hay que cancelar dicha inscripción y esperar doce meses si se quiere inscribir en la Comunidad de Madrid con distinta pareja. Si es la misma pareja no hace falta esperar los doce meses).
    9. No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.

    Solicitud de cita previa >

     

    Para los diferentes servicios que presta el Registro deberás solicitar cita previa:

    · Información general sobre el Registro de Uniones de Hecho.
    · Solicitud de cancelación de inscripción.
    · Solicitud de inscripción marginal.
    · Recogida de notificación y solicitud de certificados.*
    · Recogida de notificaciones en horario de tarde (15:00-17:00).

    Solicita tu cita a través del canal telefónico 012, del chat online y del correo electrónico atencionalciudadano@012.madrid.org en el siguiente horario:

    – De lunes a viernes no festivos de 08:00 a 22:00 horas.
    – Sábados, domingos y festivos de 10:00 a 22:00 horas.

    Fuera de estos horarios, estará habilitado el buzón de voz en el que podrás dejar tus datos de contacto y 012 te devolverá tu llamada en un plazo máximo de dos días hábiles.

    Recuerda
    : para los servicios que requieran el pago de tasa (cancelación, inscripción marginal y certificados) el día de la cita deberás presentar el justificante del pago realizado.
    * Si solo necesitas un certificado y justificas la urgencia del mismo podrás acudir también sin cita previa.

    Solicitud de cita para la inscripción en el Registro

    Los miembros de la unión deberán cumplimentar el formulario “Solicitud de cita para inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid” (ver apartado Gestión/Solicitud) y presentarlo con toda la documentación requerida (menos el justificante de la tasa abonada que se presentará el día de la inscripción) en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro o en cualquier lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por Internet (Ver cómo tramitar) a través del apartado “Gestión”.

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Los certificados tendrán una validez de tres meses desde su expedición, teniendo que cumplir con este requisito de validez en la fecha de la presentación de la solicitud de cita para inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.

  • ¿Qué necesitas presentar?A. DOCUMENTACIÓN

    La documentación exigida (se piden original y fotocopia) es la siguiente:

    1. NIF o NIE, Pasaporte (completo) o Tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes y de dos testigos (familiares o amigos mayores de 18 años). Los testigos pueden presentar copia y el día de la inscripción aportar el original.
    2. Certificación del padrón municipal expedido por el Ayuntamiento donde residan. No se admitirán volantes.
    3. Acreditación de la emancipación, en el caso de menores de edad.
    4. Certificado de estado civil. Para más información sobre los certificados vea el apartado información complementaria.

    B. TASA

    Es necesario aportar tasa pagada modelo 030. La tasa pagada se entrega el día de la cita.

    El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación, con carácter previo a la fecha de inscripción en una de las entidades de depósito colaboradora de la Comunidad de Madrid, recomendándose que se realice entre 2 y 7 días previos al día de la inscripción.

    El coste de la tasa de inscripción es de 82,12 €.

    Para la obtención de certificados mediante pago de tasas electrónicamente y recogida presencial, deben acudir al Registro de Uniones de Hecho pasadas 48 horas desde el pago telemático, ya que hasta entonces no podemos comprobar el ingreso en nuestro sistema.

    ¿Qué necesitas saber para el día de la inscripción?

    El día de la cita, los miembros de la unión deberán acudir al Registro de Uniones de Hecho en la calle Los Madrazo, 34 junto con los dos testigos mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que acreditarán mediante declaración jurada la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante al menos doce meses, de los miembros de la unión de hecho en relación de afectividad.

    El aforo máximo, el día de la inscripción, será de 8 personas (pareja y testigos incluidos), identificadas mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia en vigor.

    Cómo solicitar un certificado

    Pueden solicitar este certificado cualquiera de los miembros de la unión de hecho, sus causahabientes (persona que sucede o se subroga en los derechos de otra en virtud de un título) y los Jueces y Tribunales de Justicia.

    – Por Internet:

    La documentación a presentar será únicamente la solicitud (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha), si bien se requiere la previa identificación con DNIe o uno de Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    El certificado solicitado por internet (SERI) exige el abono previo de la tasa por certificado (modelo 030 que encontrará en el apartado Gestión/ Tasas en la columna de la derecha). El coste de la tasa para certificados de inscripción, será de 12,24 € o 21,42 € si es un certificado con efectos en el extranjero (este último sólo se expide de forma presencial).

    El certificado se obtendrá de forma inmediata, mediante el Servicio de Respuesta Inmediata.

    La validez de este certificado emitido de forma automática, puede contrastarse por el código seguro de verificación impreso en el mismo.

    – Presencialmente:

    En el caso de solicitud vía presencial es necesaria tanto la solicitud como la siguiente documentación:

    1. DNI, pasaporte o tarjeta de residencia (documentos en vigor) del solicitante.
    2. Declaración de herederos en el caso de que el solicitante sea su causahabiente.
    3. Justificante de pago de la tasa (modelo 030 que encontrará en el apartado Gestión/ Tasas en la columna de la derecha). El coste de la tasa para certificados de inscripción, será de 12,24 € o 21,42 € si es un certificado con efectos en el extranjero (este último sólo se expide de forma presencial).

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    También puedes solicitar un certificado acudiendo al Registro sin cita previa justificando la urgencia del mismo.

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    • Información complementaria
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  • Normativa aplicable
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