Visados Schengen

Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración inferior a 3 meses, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en el Reglamento (CE) nº 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)

01/2020

El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806.

 

La solicitud de visado de corta duración debe presentarse mediante un impreso de solicitud oficial,  debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o ser obtenido, también gratuitamente, en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

 

El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

 

En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa correspondiente mediante la forma de pago establecida. Dicha cantidad no será devuelta en caso de denegación del visado. La tasa básica de visado es de 80 euros para solicitantes a partir de 12 años, 40 euros para menores de edad de 6 a 11 años y gratuito para solicitantes menores de 6 años.  Consulte con la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado la existencia de exenciones o tasas reducidas, aplicables en virtud de normativa o acuerdo internacional. En el caso de solicitudes presentadas en la empresa de externalización de visados, se abonará, además una tasa de servicios y, de forma voluntaria, podrá accederse a servicios adicionales con un coste extra para el solicitante.

 

El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 45 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud.

 

Si el visado es denegado, se notificará al solicitante mediante un impreso normalizado en el que se indique la causa de la denegación. En ese supuesto, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. Potestativamente, puede presentarse un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.

Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos.

 

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Inspección General de Servicios
Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, C.P. 28071 Madrid, España
Correo electrónico: dpd@maec.es

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el VIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.

Visados para familiares de ciudadanos de la Unión Europea, los Estados parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo y Suiza

El procedimiento y condiciones para la expedición de visados de entrada en régimen comunitario se recogen en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

Son beneficiarios del régimen comunitario aquellos nacionales de terceros Estados que sean familiares de ciudadanos comunitarios, siempre que aparezcan  recogidos en los artículos 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007 y que acompañen al ciudadano comunitario o se reúnan con él.

 

La tramitación de estos visados tendrá carácter preferente. Los visados se expedirán gratuitamente.

 

En aquellas demarcaciones consulares en que exista un proveedor de servicios externo, el interesado podrá optar por presentar su solicitud directamente en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España, o bien en las oficinas de dicho proveedor, en cuyo caso deberá abonar la tasa por prestación del servicio y, de forma voluntaria, podrá accederse a servicios adicionales con un coste extra para el solicitante.

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