El Visado de Inversores según la Ley 14/2013

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Información para inversores extranjeros

Si has realizado una inversión significativa en España puedes beneficiarte del régimen de residencia para inversores. Comprueba si tu inversión cumple los importes mínimos exigidos.

1) Inversión en activos financieros:
– Deuda Pública (2 millones de €).
– Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €).
– Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €).
– Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €).

2) Inversión en inmuebles (500.000 €).

3) Inversión en un proyecto empresarial en España – no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, se valora su impacto en el interés general:
– Creación de puestos de trabajo.
– Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
– Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

¿Quién puede solicitarlo?
El propio inversor o un representante debidamente acreditado adjuntando la solicitud según el modelo oficial.
¿Dónde se solicita?
Si estás fuera de España: solicitarás Visado de residencia para inversor en el Consulado de España en el país de residencia.
Si estás legalmente en España o posees un visado de inversor: solicitarás la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
¿Qué documentos se deben presentar?
Pasaporte.
Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
Certificado de antecedentes penales.
Acreditación de medios económicos.

Acreditación de la realización de la inversión.
Varía en función del tipo de inversión:
– Deuda Púbica: certificado de entidad financiera o del Bando de España.
– Acciones no cotizadas: declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCOMVINER).
– Acciones cotizadas: certificado de intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el Banco de España.
– Fondos de inversión: certificado de la Sociedad Gestora.
– Depósito bancario: certificado de la entidad financiera.
– Inmuebles: certificado del Registro de la Propiedad y escritura de la compra.
– Si la compra del inmueble no se ha formalizado: contrato de arras formalizado en escritura pública.
– Proyecto empresarial: Informe Favorable emitido por DGCOMINVER.
Si la inversión se realiza a través de una persona jurídica, ¿puedo solicitar el visado o autorización?
Sí, siempre y cuando tengas un informe elaborado por la DGCOMINVER que acredite que la sociedad está domiciliada en un país que no tenga la consideración de
paraíso fiscal y poseas una participación mayoritaria en la misma (artículo 63.3 de la ley 14/13).
El representante que gestiona el proyecto de interés general, ¿puede beneficiarse de este régimen de residencia?
Sí. En este caso, deberá aportar, junto con los documentos anteriores, un informe favorable emitido por la DGCOMINVER.

¿Qué validez tiene?
Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.
Visado de inversor: 1 año.
Autorización inicial para inversor: 2 años.
Renovación de la autorización para inversor: 5 años. No se exige residencia efectiva para renovación.

¿Pueden acompañar al inversor sus familiares?
Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/o el visado.
Cónyuge o pareja de hecho.
Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular.
Ascendientes a cargo.

Aspectos a destacar
El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
Plazos rápidos:
– Visados: 10 días.
– Autorizaciones: 20 días.
La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta resolución procedimiento.

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