Programa de Residencia para Inversores y Emprendedores (PRIE). Atracción de talento, inversión y emprendimiento extranjero

El 27 de septiembre de 2013 se aprobó la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que introdujo un nuevo marco para la inmigración cualificada, que favorece la movilidad internacional de profesionales altamente cualificados y que tiene la intención de atraer el talento y la inversión extranjera.

Normativa

El programa establece un sistema ágil y específico de concesión de visados o autorizaciones de residencia, preservando las garantías que resultan esenciales para la seguridad de nuestra sociedad, con los siguientes objetivos:

  • Fomentar la cultura emprendedora y crear un entorno favorable a la actividad económica.
  • Facilitar la entrada de talento y de inversión con el fin de favorecer el crecimiento económico y la creación de empleo.

Para ello, la Ley facilita la entrada y residencia en España, por razones de interés económico, de las siguientes categorías:

  • Inversores
  • Emprendedores
  • Profesional Altamente Cualificado
  • Formación en I+D+i
  • Traslado Empresarial

Información General

Compartir

Tipos de permisos

  • Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España.
  • Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España.

Duración de los permisos

  • Visado: 1 año, transcurrido el cual deben solicitar una autorización de residencia.
  • Autorización de residencia: 2 años.

¿Dónde presentar la solicitud de residencia?

  • Visado: En las Misiones Diplómáticas y Oficinas Consulares.
  • Embajadas y Consulados
  • Autorización de residencia: en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. UGE-CE

Documentos necesarios

  •  Documentos generales:
    • Pasaporte o NIE. El solicitante debe ser mayor de 18 años.
    • Seguro médico público o privado.
    • Certificado de antecedentes penales. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
    • Acreditación de los medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
  •  Documentos específicos de cada categoría:Consultar cada categoría.

¿Quién presenta la solicitud?

  • En el caso de inversores y emprendedores, el interesado o un representante debidamente acreditado.
  • En el caso de profesionales altamente cualificados, formación e I+D+i y traslado intraempresarial, la entidad jurídica que quiera contratar al extranjero.

¿Se puede renovar?

Se podrá solicitar la renovación de una autorización de residencia, siempre que se mantengan las condiciones iniciales, por período de:

  • Cinco años para la categoría de inversor.
  • Dos años para el resto de las categorías.

¿Pueden acompañar los familiares?

Los familiares podrán solicitar, de forma simultánea o sucesiva, el visado o autorización de residencia:

  • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
  • Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
  • Ascendientes a cargo.

Ventajas

El beneficiario de los permisos obtenidos bajo la Ley 14/2013, y sus familiares podrán:

  • Trabajar y residir en todo el territorio nacional.
  • No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
  • La presentación de la solicitud de autorización de residencia o de renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la vigencia de la situación de residencia o estancia de la que fuera titular.
  •  Plazos más rápidos para resolver:
    • Visados: 10 días hábiles
    • Autorizaciones de residencia: 20 días hábiles

Leave a Reply

Your email address will not be published.