Programa de Residencia para Inversores

El 27 de septiembre de 2013 se aprobó la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que introdujo un nuevo marco para la inmigración cualificada, que favorece la movilidad internacional de profesionales altamente cualificados y que tiene la intención de atraer el talento y la inversión extranjera.

Los Inversores – Pueden solicitar un visado o autorización de residencia aquellos extranjeros no residentes en la UE que realicen una inversión significativa de capital en:

  1. Activos financieros, realizando una inversión inicial por un valor igual o superior a:
    1. Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
    2. Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o
    3. Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la se que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
    4. Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  2. Adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  3. Proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:
    1. Creación de puestos de trabajo.
    2. Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
    3. Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Tipos de permisos

  •  Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo la adquisición de inmuebles mediante contrato de arras que es de 6 meses.

    Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia.

    Una vez formalizado el contrato de arras, debe solicitar el visado o la autorización de residencia.

  • Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 2 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.

¿Dónde presentar la solicitud de residencia?

  • Visado: En las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. Embajadas y Consulados
  • Autorización de residencia: en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. UGE-CE

Documentos necesarios

  • Documentos generales: consultar en Información General.
  • Documentos específicos para inversor:
    1. Activos financieros, deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida de la siguiente manera:
      1. En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
      2. En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma.
      3. En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un verificado de la entidad financiera o del Bando de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
      4. En el supuesto de inversión en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que el interesado ha efectuado una inversión de, al menos, un millón de euros en un fondo o fondos bajo su gestión.
      5. En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

      Dichos certificados deben estar fechados dentro de los siguientes plazos:

      • para visados: en un período no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.
      • para autorizaciones de residencia: en un período no superior a 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
    2. Adquisición de inmuebles, deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de cargas o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.

      La certificación incorporará uno de los siguientes documentos:

      • En visados:
        • El código electrónico de verificación para su consulta en línea, incluyendo el importe de la adquisición.
        • La escritura pública correspondiente.
        • Si en el momento de presentar el visado la inscripción en el Registro de la Propiedad se encontrara en trámite, será suficiente la presentación de la certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
      • En autorizaciones de residencia:Certificado o certificados de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y que debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.
      • Si no se ha formalizado la compra:Precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras y/u otro medio admitido en derecho, formalizado en escritura pública. Deberá presentar:
      • El precontrato con garantía.
      • Certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición, incluyendo cargas e impuestos.
    3. Proyecto empresarial, deberá aportar un informe favorable que se debe obtener previamente a la solicitud del visado o la autorización de residencia y para la emisión de dicho informe deberá presentar:
      1. Impreso de Solicitud de Informe de Proyecto Empresarial.
      2. Copia del Documento de Identidad o Pasaporte.
      3. En caso de que la solicitud no sea presentada por le propio solicitante, se adjuntará el documento acreditativo por el que le autorice al representante a presentar la documentación en su lugar, acompañado del DNI o Pasaporte del Representante.
      4. Currículo Vitae del solicitante donde se detalle su formación y experiencia profesional.
      5. Proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España justificando, al menos, una de las siguientes condiciones:
        1. Creación de puestos de trabajo.
        2. Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
        3. Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
      6. Designación de un Representante para la Gestión del Proyecto Empresarial.

¿Dónde solicitar el Informe de Proyecto Empresarial?

  • Visado: En la Oficina Económico y Comercial del ámbito de la demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado. Impreso de solicitud.
  • Autorización de residencia: En la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. Impreso de solicitud.

Persona Jurídica

La inversión en Activos Financieros o en Bienes Inmuebles se realiza mediante una Persona Jurídica domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española.

Documentos necesarios

  • Documentos generales: consultar en Información general.
  • Documentos específicos:Informe que acredite que el solicitante del visado o autorización de residencia, posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

¿Dónde solicitar el informe?

Visado: En la Oficina Económico y Comercial del ámbito de la demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado. Impreso de solicitud.

Autorización de residencia: En la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. Impreso de solicitud.

Leave a Reply

Your email address will not be published.