Programa de Residencia para Traslado Empresarial

El 27 de septiembre de 2013 se aprobó la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que introdujo un nuevo marco para la inmigración cualificada, que favorece la movilidad internacional de profesionales altamente cualificados y que tiene la intención de atraer el talento y la inversión extranjera.

Puede solicitar un visado o autorización de residencia aquellos extranjeros no UE que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país.

La autorización de residencia por traslado intraempresarial tendrá dos modalidades:

  1. Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE:Procederá esta autorización en el supuesto de desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España.A estos efectos se entenderá por:
    1. Directivo, aquel que tenga entre sus funciones la dirección de la empresa o de un departamento o subdivisión de la misma.
    2. Especialista, quien posea conocimientos especializados relacionados con las actividades, técnicas o la gestión de la entidad.
    3. Trabajador en formación, aquel titulado universitario que es desplazado con el fin de que obtenga una formación en las técnicas o métodos de la entidad y que perciba una retribución por ello.
  2. Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial.Procederá esta autorización en los supuestos no contemplados anteriormente o una vez haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista en el traslado intraempresarial ICT UE.

Tipos de permisos, condiciones y duración

Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 2 años o de la duración del contrato si fuese menor, para residir y trabajar en todo el territorio nacional.

  1. Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE:La duración máxima del traslado será de 3 años en el caso de directivos o especialistas y de uno en el caso de trabajadores en formación.
  2. Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial:La duración máxima del traslado será de 2 años o la del contrato si fuese menor, renovables.

¿Dónde presentar la solicitud de residencia?

Autorización de residencia: en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. UGE-CE

Documentos necesarios

  • Documentos generales: consultar en Información General.
  • Documentos específicos para el Profesional Altamente Cualificado:Documentos que acrediten:
    • La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
    • Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.
    • La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
    • Documentación de la empresa que acredite el traslado.

Ventajas

En el caso de autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE:

  • Los titulares de una autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE válida, expedida por España, podrán entrar, residir y trabajar en uno o varios Estados miembros previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.
  • Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión, podrán desplazar a España, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a los extranjeros titulares de una autorización de traslado intraempresarial ICT UE durante la validez de dicha autorización.

Excepciones del ICT UE

La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad en el plazo de 20 días desde la solicitud, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando no se cumplan las condiciones previstas en este artículo.
  2. Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente, o hayan sido falsificados o manipulados.
  3. Cuando haya transcurrido la duración máxima del traslado. En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo

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